TÍTULO I. Del sistema de saludCAPÍTULO III. De la salud mental
Ley 14/1986 · LGSArtículo veinte
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo veinte de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo III («De la salud mental») del título I («Del sistema de salud»). Tiene 4 apartados.
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Texto literal
Sobre la base de la plena integración de las actuaciones relativas a la salud mental en el
sistema sanitario general y de la total equiparación del enfermo mental a las demás
personas que recursos asistenciales a nivel ambulatorio y los sistemas de hospitalización
parcial y atención a domicilio, que reduzcan al máximo posible la necesidad de
hospitalización.
Se advierte que el texto definitivo aprobado por el Congreso de los Diputados y publicado
en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 9 de abril de 1986 para el primer párrafo de este
artículo era el siguiente:
"Sobre la base de la plena integración de las actuaciones relativas a la salud mental en el
sistema sanitario general y de la total equiparación del enfermo mental a las demás personas
que requieran servicios sanitarios y sociales, las Administraciones Sanitarias competentes
adecuarán su actuación a los siguientes principios:"
1. La atención a los problemas de salud mental de la población se realizará en el ámbito
comunitario, potenciando los recursos asistenciales a nivel ambulatorio y los sistemas de
hospitalización parcial y atención a domicilio, que reduzcan al máximo posible la necesidad
de hospitalización.
Se considerarán de modo especial aquellos problemas referentes a la psiquiatría infantil
y psicogeriatría.
2. La hospitalización de los pacientes por procesos que así lo requieran se realizará en
las unidades psiquiátricas de los hospitales generales.
3. Se desarrollarán los servicios de rehabilitación y reinserción social necesarios para
una adecuada atención integral de los problemas del enfermo mental, buscando la necesaria
coordinación con los servicios sociales.
4. Los servicios de salud mental y de atención psiquiátrica del sistema sanitario general
cubrirán, asimismo, en coordinación con los servicios sociales, los aspectos de prevención
primaria y la atención a los problemas psicosociales que acompañan a la pérdida de salud
en general.