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Articulado

TÍTULO I. Del sistema de saludCAPÍTULO II. De las actuaciones sanitarias del sistema de salud

Ley 14/1986 · LGSArtículo dieciocho

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo dieciocho de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo II («De las actuaciones sanitarias del sistema de salud») del título I («Del sistema de salud»). Tiene 18 apartados.

Apartados
18
Lectura
3 min
Preguntas de test
12

Texto literal

Las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud y de los Órganos

competentes en cada caso, desarrollarán las siguientes actuaciones:

1. Adopción sistemática de acciones para la educación sanitaria como elemento

primordial para la mejora de la salud individual y comunitaria, comprendiendo la educación

diferenciada sobre los riesgos, características y necesidades de mujeres y hombres, y la

formación contra la discriminación de las mujeres.

2. La atención primaria integral de la salud, incluyendo, además de las acciones

curativas y rehabilitadoras, las que tiendan a la promoción de la salud y a la prevención de la

enfermedad del individuo y de la comunidad.

3. La asistencia sanitaria especializada, que incluye la asistencia domiciliaria, la

hospitalización y la rehabilitación.

4. La prestación de los productos terapéuticos precisos, atendiendo a las necesidades

diferenciadas de mujeres y hombres.

5. Los programas de atención a grupos de población de mayor riesgo y programas

específicos de protección frente a factores de riesgo, así como los programas de prevención

de las deficiencias, tanto congénitas como adquiridas.

6. La promoción y la mejora de los sistemas de saneamiento, abastecimiento de aguas,

eliminación y tratamiento de residuos líquidos y sólidos; la promoción y mejora de los

sistemas de saneamiento y control del aire, con especial atención a la contaminación

atmosférica; la vigilancia sanitaria y adecuación a la salud del medio ambiente en todos los

ámbitos de la vida, incluyendo la vivienda.

7. Los programas de orientación en el campo de la planificación familiar y la prestación

de los servicios correspondientes.

8. La promoción y mejora de la salud mental.

9. La protección, promoción y mejora de la salud laboral, con especial atención al acoso

sexual y al acoso por razón de sexo.

10. El control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de los

productos alimentarios, incluyendo la mejora de sus cualidades nutritivas.

11. El control sanitario de los productos farmacéuticos, otros productos y elementos de

utilización terapéutica, diagnóstica y auxiliar y de aquellos otros que, afectando al organismo

humano, puedan suponer un riesgo para la salud de las personas.

12. Promoción y mejora de las actividades de Veterinaria de Salud Pública, sobre todo

en las áreas de la higiene alimentaria, en mataderos e industrias de su competencia, y en la

armonización funcional que exige la prevención y lucha contra la zoonosis.

13. La difusión de la información epidemiológica general y específica para fomentar el

conocimiento detallado de los problemas de salud.

14. La mejora y adecuación de las necesidades de formación del personal al servicio de

la organización sanitaria, incluyendo actuaciones formativas dirigidas a garantizar su

capacidad para detectar, prevenir y tratar la violencia de género.

15. El fomento de la investigación científica en el campo específico de los problemas de

salud, atendiendo a las diferencias entre mujeres y hombres.

16. El control y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles.

17. El tratamiento de los datos contenidos en registros, encuestas, estadísticas u otros

sistemas de información médica para permitir el análisis de género, incluyendo, siempre que

sea posible, su desagregación por sexo.

18. La promoción, extensión y mejora de los sistemas de detección precoz de

discapacidades y de los servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de

nuevas discapacidades o la intensificación de las preexistentes.

Preguntas tipo test de este artículo

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Aquí tienes dos de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Apartado 1

    El artículo 18 de la Ley 14/1986 determina que la adopción sistemática de acciones para la educación sanitaria es un elemento primordial para:

    1. A) La mejora de la salud individual y comunitaria.
    2. B) El fomento del bienestar físico y social.
    3. C) El desarrollo de la higiene comunitaria.
    4. D) La prevención de las patologías comunes.
  2. Apartado 8, 13, 16

    NO es una de las actuaciones que desarrollarán las Administraciones Públicas a través de sus Servicios de Salud según la Ley 14/1986:

    1. A) El control y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles.
    2. B) La promoción y mejora de la salud mental.
    3. C) El control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria.
    4. D) La difusión de la información epidemiológica general y específica.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1986-10499. Ver la Ley 14/1986 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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