TÍTULO I. Del sistema de saludCAPÍTULO II. De las actuaciones sanitarias del sistema de salud
Ley 14/1986 · LGSArtículo dieciocho
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo dieciocho de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo II («De las actuaciones sanitarias del sistema de salud») del título I («Del sistema de salud»). Tiene 18 apartados.
- Apartados
- 18
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- 3 min
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- 12
Texto literal
Las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud y de los Órganos
competentes en cada caso, desarrollarán las siguientes actuaciones:
1. Adopción sistemática de acciones para la educación sanitaria como elemento
primordial para la mejora de la salud individual y comunitaria, comprendiendo la educación
diferenciada sobre los riesgos, características y necesidades de mujeres y hombres, y la
formación contra la discriminación de las mujeres.
2. La atención primaria integral de la salud, incluyendo, además de las acciones
curativas y rehabilitadoras, las que tiendan a la promoción de la salud y a la prevención de la
enfermedad del individuo y de la comunidad.
3. La asistencia sanitaria especializada, que incluye la asistencia domiciliaria, la
hospitalización y la rehabilitación.
4. La prestación de los productos terapéuticos precisos, atendiendo a las necesidades
diferenciadas de mujeres y hombres.
5. Los programas de atención a grupos de población de mayor riesgo y programas
específicos de protección frente a factores de riesgo, así como los programas de prevención
de las deficiencias, tanto congénitas como adquiridas.
6. La promoción y la mejora de los sistemas de saneamiento, abastecimiento de aguas,
eliminación y tratamiento de residuos líquidos y sólidos; la promoción y mejora de los
sistemas de saneamiento y control del aire, con especial atención a la contaminación
atmosférica; la vigilancia sanitaria y adecuación a la salud del medio ambiente en todos los
ámbitos de la vida, incluyendo la vivienda.
7. Los programas de orientación en el campo de la planificación familiar y la prestación
de los servicios correspondientes.
8. La promoción y mejora de la salud mental.
9. La protección, promoción y mejora de la salud laboral, con especial atención al acoso
sexual y al acoso por razón de sexo.
10. El control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de los
productos alimentarios, incluyendo la mejora de sus cualidades nutritivas.
11. El control sanitario de los productos farmacéuticos, otros productos y elementos de
utilización terapéutica, diagnóstica y auxiliar y de aquellos otros que, afectando al organismo
humano, puedan suponer un riesgo para la salud de las personas.
12. Promoción y mejora de las actividades de Veterinaria de Salud Pública, sobre todo
en las áreas de la higiene alimentaria, en mataderos e industrias de su competencia, y en la
armonización funcional que exige la prevención y lucha contra la zoonosis.
13. La difusión de la información epidemiológica general y específica para fomentar el
conocimiento detallado de los problemas de salud.
14. La mejora y adecuación de las necesidades de formación del personal al servicio de
la organización sanitaria, incluyendo actuaciones formativas dirigidas a garantizar su
capacidad para detectar, prevenir y tratar la violencia de género.
15. El fomento de la investigación científica en el campo específico de los problemas de
salud, atendiendo a las diferencias entre mujeres y hombres.
16. El control y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles.
17. El tratamiento de los datos contenidos en registros, encuestas, estadísticas u otros
sistemas de información médica para permitir el análisis de género, incluyendo, siempre que
sea posible, su desagregación por sexo.
18. La promoción, extensión y mejora de los sistemas de detección precoz de
discapacidades y de los servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de
nuevas discapacidades o la intensificación de las preexistentes.