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Articulado

TÍTULO III. De la estructura del sistema sanitario públicoCAPÍTULO I. De la organización general del sistema sanitario público

Ley 14/1986 · LGSArtículo cuarenta y seis

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo cuarenta y seis de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo I («De la organización general del sistema sanitario público») del título III («De la estructura del sistema sanitario público»). Enumera 5 letras.

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Texto literal

Son características fundamentales del Sistema Nacional de Salud:

a) La extensión de sus servicios a toda la población.

b) La organización adecuada para prestar una atención integral a la salud, comprensiva

tanto de la promoción de la salud y prevención de la enfermedad como de la curación y

rehabilitación.

c) La coordinación y, en su caso, la integración de todos los recursos sanitarios públicos

en un dispositivo único.

d) La financiación de las obligaciones derivadas de esta Ley se realizará mediante

recursos de las Administraciones Públicas, cotizaciones y tasas por la prestación de

determinados servicios.

e) La prestación de una atención integral de la salud procurando altos niveles de calidad

debidamente evaluados y controlados.

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  1. Apartado a)

    La extensión de sus servicios a toda la población, según la Ley 14/1986, es:

    1. A) Una característica fundamental del Sistema Nacional de Salud.
    2. B) Un principio general del sistema público de salud.
    3. C) Una competencia exclusiva de la Administración.
    4. D) Una función propia de los Servicios de Salud.
  2. Apartado d)

    Conforme al artículo 46 de la Ley 14/1986, la financiación de las obligaciones derivadas de esta Ley se realizará mediante:

    1. A) partidas presupuestarias de las Administraciones Públicas, tributos y precios por la gestión del sistema.
    2. B) fondos ordinarios de las Administraciones Públicas, precios públicos e impuestos vinculados a la sanidad.
    3. C) transferencias finalistas de las Administraciones Públicas, cánones e ingresos procedentes de la asistencia.
    4. D) recursos de las Administraciones Públicas, cotizaciones y tasas por la prestación de determinados servicios.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1986-10499. Ver la Ley 14/1986 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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