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Articulado

TÍTULO V. De los menores y otras personas vulnerables

Ley 12/2009 · LASIArtículo 46Régimen general de protección

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 46 de la Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (Ley 12/2009, LASI) se titula «Régimen general de protección» y está en el título V («De los menores y otras personas vulnerables»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
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1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. En el marco de la presente Ley, y en los términos en que se desarrolle reglamentariamente, se tendrá en cuenta la situación específica de las personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional en situación de vulnerabilidad, tales como menores, menores no acompañados, personas con discapacidad, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, familias monoparentales con menores de edad, personas que hayan padecido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica o física o sexual y víctimas de trata de seres humanos.

2. Dada su situación de especial vulnerabilidad, se adoptarán las medidas necesarias para dar un tratamiento diferenciado, cuando sea preciso, a las solicitudes de protección internacional que efectúen las personas a las que se refiere el apartado anterior. Asimismo, se dará un tratamiento específico a aquéllas que, por sus características personales, puedan haber sido objeto de persecución por varios de los motivos previstos en la presente Ley.

3. Por razones humanitarias distintas de las señaladas en el estatuto de protección subsidiaria, se podrá autorizar la permanencia de la persona solicitante de protección internacional en España en los términos previstos por la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración.

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  1. Apartado 3

    Conforme al artículo 46 de la Ley 12/2009, por razones humanitarias distintas de las señaladas en el estatuto de protección subsidiaria, se podrá autorizar la:

    1. A) residencia permanente de la persona solicitante de protección internacional en España.
    2. B) estancia temporal de la persona solicitante de protección internacional en España.
    3. C) protección cautelar de la persona solicitante de protección internacional en España.
    4. D) permanencia de la persona solicitante de protección internacional en España.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2009-17242. Ver la Ley 12/2009 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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