TÍTULO II. Buen gobiernoCAPÍTULO II. El Gobierno en funciones y el traspaso de poderes
Ley 1/2016 · LTBGGArtículo 50Actuación del Gobierno de la Xunta en funciones
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 50 de la Ley de transparencia y buen gobierno de Galicia (Ley 1/2016, LTBGG) se titula «Actuación del Gobierno de la Xunta en funciones» y está en el capítulo II («El Gobierno en funciones y el traspaso de poderes») del título II («Buen gobierno»). Tiene 2 apartados y 8 letras.
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Texto literal
1. En el tiempo de permanencia en funciones de la Xunta cesante, tal y como se define en el artículo 29 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, el Gobierno deberá limitar su gestión al despacho de asuntos ordinarios, evitando adoptar medidas que condicionen aquellas que deba definir el Gobierno que lo sustituya.
2. En ese sentido, durante su permanencia en funciones y salvo casos de urgencia o cuando existan razones motivadas que lo justifiquen, el Gobierno en funciones no podrá:
a) Enviar proyectos de ley al Parlamento.
b) Hacer uso de las delegaciones legislativas otorgadas por el Parlamento, así como aprobar decretos de desarrollo normativo de leyes u órdenes en ejecución de normas legales o reglamentarias.
c) Autorizar convenios o acuerdos con el Gobierno de España o con otras comunidades autónomas, entidades locales y universidades.
d) Adquirir compromisos de gasto que no tengan la consideración de gasto corriente.
e) Aprobar convocatorias de pruebas de acceso o de provisión de puestos de trabajo para cualquier categoría de personal empleado público.
f) Aprobar o modificar las relaciones de puestos de trabajo del sector público autonómico.
g) Adjudicar contratos que tengan vigencia plurianual y, en todo caso, aquellos cuya estimación económica supere la cuantía de 150.000 euros.
h) Resolver expedientes que pongan fin a la aprobación o denegación de planes previstos en la normativa de ordenación territorial o medioambiental.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 2.g)Adjudicar contratos que tengan vigencia plurianual y, en todo caso, aquellos cuya estimación económica supere la cuantía de 150.000 euros.