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Disposiciones

Ley Orgánica 1/1981 · EAGDisposición transitoria sexta

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía para Galicia (Ley Orgánica 1/1981, EAG) forma parte de su texto consolidado.

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Texto literal

En lo relativo a televisión, la aplicación del apartado tres del artículo treinta y cuatro del presente Estatuto supone que el Estado otorgara en régimen de concesión a la Comunidad Autónoma de Galicia la utilización de un tercer canal, de titularidad estatal, que debe crearse específicamente para su emisión en el territorio de Galicia, en los términos que prevea la citada concesión.

Hasta la puesta en funcionamiento efectivo de este nuevo canal de televisión, Radiotelevisión Española (RTVE) articulará a través de su organización en Galicia un régimen transitorio de programación específica para el territorio de Galicia, que Televisión Española emitirá por la segunda cadena (UHF).

El coste de la programación específica de televisión a que se refiere el párrafo anterior, se entenderá como base para la determinación de la subvención que pudiera concederse a la Comunidad Autónoma de Galicia, durante los dos primeros años de funcionamiento del nuevo canal a que se refiere esta disposición transitoria.

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