Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO V. De la reforma

Ley Orgánica 1/1981 · EAGArtículo 57

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 57 del Estatuto de Autonomía para Galicia (Ley Orgánica 1/1981, EAG) está en el título V («De la reforma»). Enumera 5 letras. Remite al artículo 56.

Lectura
1 min
Preguntas de test
5

Texto literal

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la reforma tuviera por objeto la simple alteración de la organización de los poderes de la Comunidad Autónoma y no afectara a las relaciones de la Comunidad Autónoma con el Estado, se podrá proceder de la siguiente manera:

a) Elaboración del proyecto de reforma por el Parlamento de Galicia.

b) Consulta a las Cortes Generales.

c) Si en el plazo de treinta días, a partir de la recepción de la consulta prevista en el apartado precedente, las Cortes Generales no se declarasen afectadas por la reforma, se convocará, debidamente autorizado, un referéndum sobre el texto propuesto.

d) Se requerirá finalmente la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica.

e) Si en el plazo señalado en la letra c) las Cortes se declarasen afectadas por la reforma, ésta habrá de seguir el procedimiento previsto en el artículo anterior, dándose por cumplidos los trámites del apartado a) del número uno del mencionado artículo.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. c)Si en el plazo de treinta días, a partir de la recepción de la consulta prevista en el apartado precedente,…

Artículos relacionados

Este artículo remite a

Índice de la Ley Orgánica 1/1981