TÍTULO X. Reforma del Estatuto
Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 249Procedimiento simplificado
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 249 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Procedimiento simplificado» y está en el título X («Reforma del Estatuto»). Enumera 5 letras. Remite al artículo 248.
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Texto literal
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la reforma no afectara a las relaciones de la Comunidad Autónoma con el Estado, se podrá proceder de la siguiente manera:
a) Elaboración y aprobación del proyecto de reforma por el Parlamento de Andalucía.
b) Consulta a las Cortes Generales.
c) Si en el plazo de treinta días, a partir de la recepción de la consulta prevista en el apartado anterior, las Cortes Generales no se declarasen afectadas por la reforma, se convocará, debidamente autorizado, un referéndum sobre el texto propuesto.
d) Se requerirá finalmente la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica.
e) Si en el plazo señalado en la letra c) las Cortes Generales se declarasen afectadas por la reforma, se constituirá una comisión mixta paritaria para formular, por el procedimiento previsto en el Reglamento del Congreso de los Diputados, una propuesta conjunta, siguiéndose entonces el procedimiento previsto en el artículo anterior, dándose por cumplidos los trámites del apartado 1.a) del mencionado artículo.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. c)Si en el plazo de treinta días, a partir de la recepción de la consulta prevista en el apartado anterior, las…