TÍTULO IX Relaciones institucionales de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO V. Cooperación al desarrollo
Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 245Principio de solidaridad
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 245 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Principio de solidaridad» y está en el capítulo V («Cooperación al desarrollo»). Tiene 3 apartados.
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Texto literal
1. El pueblo andaluz participa de la solidaridad internacional con los países menos desarrollados promoviendo un orden internacional basado en una más justa redistribución de la riqueza.
2. La Comunidad Autónoma de Andalucía desplegará actividades de cooperación al desarrollo en dichos países, dirigidas a la erradicación de la pobreza, la defensa de los derechos humanos y la promoción de la paz y los valores democráticos, particularmente en Iberoamérica, el Magreb y el conjunto de África.
3. Serán también objeto de atención preferente las políticas de cooperación al desarrollo con países vecinos o culturalmente próximos, o que se concierten con Estados receptores de emigrantes andaluces y andaluzas o de procedencia de inmigrantes hacia Andalucía.