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Articulado

TÍTULO I Derechos sociales, deberes y políticas públicasCAPÍTULO I. Disposiciones generales

Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 14Prohibición de discriminación. Se prohíbe toda discriminación en el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de los

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 14 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Prohibición de discriminación. Se prohíbe toda discriminación en el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de los» y está en el capítulo I («Disposiciones generales»).

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Texto literal

deberes y la prestación de los servicios contemplados en este Título, particularmente la ejercida por razón de sexo, orígenes étnicos o sociales, lengua, cultura, religión, ideología, características genéticas, nacimiento, patrimonio, discapacidad, edad, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La prohibición de discriminación no impedirá acciones positivas en beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas.

CAPÍTULO II

Derechos y deberes

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  1. Apartado párrafo segundo

    A tenor del artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2007, las actuaciones en beneficio de personas desfavorecidas no impedidas por la norma se denominan:

    1. A) Actuaciones preferentes.
    2. B) Medidas de compensación.
    3. C) Programas de inclusión.
    4. D) Acciones positivas.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2007-5825. Ver la Ley Orgánica 2/2007 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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