TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentalesCAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y libertades
Constitución Española · CEArtículo 37
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.
En pocas palabras
El artículo 37 de la Constitución Española (CE) está en el capítulo segundo («Derechos y libertades») del título I («De los derechos y deberes fundamentales»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.