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Articulado

TÍTULO X. De la reforma constitucional

Constitución Española · CEArtículo 167

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.

En pocas palabras

El artículo 167 de la Constitución Española (CE) está en el título X («De la reforma constitucional»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
15

Texto literal

1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras.
  • Apdo. 2…el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
  • Apdo. 3…a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de…

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 15 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes dos de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Apartado 3

    ¿Cuál es la finalidad del referéndum previsto en el artículo 167.3 de la Constitución?

    1. A) Elegir a los miembros de la Comisión Paritaria
    2. B) La ratificación de la reforma ya aprobada por las Cortes
    3. C) Consultar sobre la oportunidad política del proyecto
    4. D) Autorizar el inicio de la reforma
  2. Apartado 3

    ¿Qué diferencia sustancial existe entre el referéndum del artículo 167 y el del 168?

    1. A) En el 167 el referéndum es vinculante y en el 168 es solo consultivo
    2. B) En el 167 se celebra antes de las elecciones y en el 168 después
    3. C) No existe diferencia; en ambos casos se celebra si lo solicita una décima parte
    4. D) En el 167 el referéndum es facultativo y en el 168 es obligatorio

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1978-31229. Ver la Constitución Española en el BOE (se abre en otra pestaña)

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