TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentalesCAPÍTULO PRIMERO. De los españoles y los extranjeros
Constitución Española · CEArtículo 11
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.
En pocas palabras
El artículo 11 de la Constitución Española (CE) está en el capítulo primero («De los españoles y los extranjeros») del título I («De los derechos y deberes fundamentales»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
- 3
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 8
Texto literal
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.