TÍTULO PRELIMINAR. De las normas jurídicas, su aplicación y eficaciaCAPÍTULO III. Eficacia general de las normas jurídicas
Código Civil · CCArtículo 7
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de enero de 2025. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 7 del Código Civil (CC) está en el capítulo III («Eficacia general de las normas jurídicas») del título preliminar («De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia»). Tiene 2 apartados.
- Apartados
- 2
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 3
Texto literal
1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.
2. La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.
CAPÍTULO IV
Normas de derecho internacional privado