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Articulado

TÍTULO I. De la ocupación

Código Civil · CCArtículo 616Si se presentare a tiempo el propietario, estará obligado a abonar, a título de premio, al

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de enero de 2025. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 616 del Código Civil (CC) se titula «Si se presentare a tiempo el propietario, estará obligado a abonar, a título de premio, al» y está en el título I («De la ocupación»).

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Texto literal

que hubiese hecho el hallazgo, la décima parte de la suma o del precio de la cosa encontrada. Cuando el valor del hallazgo excediese de 2.000 pesetas, el premio se reducirá a la vigésima parte en cuanto al exceso.

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