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Articulado

TÍTULO PRELIMINAR. De las normas jurídicas, su aplicación y eficaciaCAPÍTULO V. Ámbito de aplicación de los regímenes jurídicos civiles coexistentes en el territorio nacional

Código Civil · CCArtículo 13

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de enero de 2025. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 13 del Código Civil (CC) está en el capítulo V («Ámbito de aplicación de los regímenes jurídicos civiles coexistentes en el territorio nacional») del título preliminar («De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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Preguntas de test
5

Texto literal

1. Las disposiciones de este título preliminar, en cuanto determinan los efectos de las leyes y las reglas generales para su aplicación, así como las del título IV del libro I, con excepción de las normas de este último relativas al régimen económico matrimonial, tendrán aplicación general y directa en toda España.

2. En lo demás, y con pleno respeto a los derechos especiales o forales de las provincias o territorios en que están vigentes, regirá el Código Civil como derecho supletorio, en defecto del que lo sea en cada una de aquéllas según sus normas especiales.

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  1. Apartado 1

    Forman parte de las normas con aplicación general y directa en toda España, según el Real Decreto de 24 de julio de 1889:

    1. A) Las del título III del libro I, incluidas todas las del régimen económico matrimonial.
    2. B) Las del título II del libro I, con exclusión total de la capacidad civil de las personas.
    3. C) Las del título I del libro I, relativas a la nacionalidad y a la vecindad civil común.
    4. D) Las del título IV del libro I, con excepción del régimen económico matrimonial.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1889-4763. Ver el Código Civil en el BOE (se abre en otra pestaña)

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