Cuántos diputados hay en el Congreso: 350 y cómo se reparten
Actualizado a 28 de octubre de 2026.
El Congreso de los Diputados tiene 350 diputados. La Constitución permite entre 300 y 400 (artículo 68.1), y la cifra exacta la fija el artículo 162.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG): «El Congreso está formado por trescientos cincuenta Diputados».
Qué pasa ahora con el Congreso
Las Cortes están disueltas desde el 6 de octubre de 2026. El Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, disolvió el Congreso y el Senado y convocó elecciones generales para el domingo 29 de noviembre de 2026. La campaña va del 13 al 27 de noviembre, y las nuevas Cámaras se reunirán en sesión constitutiva el 23 de diciembre a las diez de la mañana.
Hasta esa fecha no hay pleno. Funciona la Diputación Permanente, que según el artículo 78 de la Constitución tiene un mínimo de veintiún miembros y sigue ejerciendo sus funciones «hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales». El 29 de noviembre se vuelven a elegir los mismos 350 escaños.
Por qué son 350 y no otro número
La Constitución deja un margen y la ley electoral lo concreta. Así se reparte:
- El artículo 68.2 de la Constitución dice que la circunscripción es la provincia y que Ceuta y Melilla tienen un diputado cada una.
- La LOREG (artículo 162.2) da a cada provincia un mínimo inicial de dos diputados. Con 50 provincias son 100 escaños.
- Sumando Ceuta y Melilla quedan 248 diputados, que se reparten entre las provincias en proporción a su población (artículo 162.3).
Por eso Soria, la provincia con menos habitantes, elige dos diputados y Madrid, treinta y ocho. Para pasar a 380 o a 400 bastaría con cambiar la LOREG, que es una ley orgánica, sin tocar la Constitución, siempre que la cifra quede entre 300 y 400.
Diputados por provincia en las elecciones del 29 de noviembre de 2026
El reparto sale del anexo del Real Decreto 806/2026, que aplica el artículo 162 de la LOREG con la población vigente.
| Diputados | Provincias |
|---|---|
| 38 | Madrid |
| 32 | Barcelona |
| 16 | Valencia/València |
| 12 | Alicante/Alacant, Sevilla |
| 11 | Málaga |
| 10 | Murcia |
| 8 | Illes Balears, Bizkaia, Cádiz, A Coruña, Las Palmas |
| 7 | Asturias, Granada, Pontevedra, Santa Cruz de Tenerife, Zaragoza |
| 6 | Almería, Córdoba, Gipuzkoa, Girona, Tarragona, Toledo |
| 5 | Badajoz, Cantabria, Castellón/Castelló, Ciudad Real, Huelva, Jaén, Navarra, Valladolid |
| 4 | Albacete, Araba/Álava, Burgos, Cáceres, León, Lleida, La Rioja, Lugo, Ourense, Salamanca |
| 3 | Ávila, Cuenca, Guadalajara, Huesca, Palencia, Segovia, Teruel, Zamora |
| 2 | Soria |
| 1 | Ceuta, Melilla |
Si sumas la tabla salen 350 escaños en 52 circunscripciones: 50 provincias más Ceuta y Melilla.
Cuántos diputados hacen falta para cada mayoría
Con 350 escaños, las cuentas son estas:
| Mayoría | Diputados | Para qué la pide la Constitución |
|---|---|---|
| Absoluta (más de la mitad de los miembros) | 176 | Investidura en primera votación (art. 99.3), moción de censura (art. 113.1), leyes orgánicas (art. 81.2), levantar el veto del Senado sin esperar dos meses (art. 90.2), estado de sitio (art. 116.4) |
| Tres quintos | 210 | Reforma constitucional por la vía del artículo 167.1 |
| Dos tercios | 234 | Reforma por el artículo 167.2 y reforma agravada del artículo 168 |
| Una décima parte | 35 | Firmar una moción de censura (art. 113.2) o pedir referéndum tras una reforma del artículo 167 (art. 167.3) |
| Número fijo | 50 | Recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (art. 162.1.a) |
| Simple (más síes que noes) | Variable | Investidura en segunda votación, 48 horas después (art. 99.3), y cuestión de confianza (art. 112) |
Dos detalles que suelen fallar en los test. La mayoría absoluta se calcula sobre los 350 miembros, no sobre los presentes, así que 176 es siempre 176 aunque falten diputados. Y los dos tercios de 350 dan 233,33, que se redondea hacia arriba: hacen falta 234.
Cuántos diputados se necesitan para cambiar la Constitución
Depende del artículo que se toque.
Por el procedimiento ordinario del artículo 167, la reforma necesita tres quintos de cada Cámara: 210 diputados y los tres quintos del Senado. Si las Cámaras no se ponen de acuerdo, se crea una comisión paritaria de diputados y senadores. Si aun así no sale, el Congreso puede aprobarla por dos tercios (234 diputados), siempre que el texto haya obtenido la mayoría absoluta del Senado. Después solo hay referéndum si lo pide una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras en los quince días siguientes.
El procedimiento agravado del artículo 168 se aplica a la revisión total o a las reformas que afecten al Título preliminar, a la sección de derechos fundamentales (artículos 15 a 29) o a la Corona (Título II). Exige dos tercios de cada Cámara para aprobar el principio, disolución inmediata de las Cortes, que las nuevas Cámaras ratifiquen la decisión y aprueben el texto por dos tercios, y referéndum obligatorio.
La reforma más reciente es la del artículo 69.3, publicada en el BOE el 20 de mayo de 2026, que da un senador propio a Formentera. Se tramitó por el artículo 167, porque el artículo 69 está en el Título III.
Cómo se eligen los diputados
El artículo 68 de la Constitución fija las reglas básicas:
- Sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
- Representación proporcional en cada circunscripción. El artículo 163 de la LOREG reparte los escaños con el método conocido como D'Hondt y deja fuera a las candidaturas que no llegan al 3 % de los votos válidos emitidos en la circunscripción.
- Mandato de cuatro años, que termina antes si se disuelve la Cámara.
- Las elecciones se celebran entre los treinta y los sesenta días desde que termina el mandato. El Congreso electo tiene que convocarse dentro de los veinticinco días siguientes a las elecciones (artículo 68.6). El 23 de diciembre de 2026 cae dentro de ese plazo.
Además, nadie puede ser a la vez diputado y senador, ni acumular el acta de diputado con la de un parlamento autonómico (artículo 67.1).
Preguntas que también se hace la gente
¿Cuántos diputados tienen Ceuta y Melilla?
Uno cada una. Lo dice la propia Constitución en el artículo 68.2, y lo repite la LOREG.
¿Cuántos diputados hay en España contando los parlamentos autonómicos?
El Congreso tiene 350. Los parlamentos de las comunidades autónomas tienen sus propios diputados, con cifras que fija cada Estatuto y cada ley electoral autonómica, y no se suman a los del Congreso.
¿Cuántos senadores hay?
El Senado no tiene un número fijo. En estas elecciones se eligen 209 senadores directamente, uno más que en 2023 por la reforma de Formentera, y después cada comunidad autónoma designa los suyos. Lo explicamos en la comparativa entre Congreso y Senado.
¿Qué es la mayoría absoluta en el Congreso?
176 diputados, la mitad más uno de 350.
Lo que hay que llevarse al examen
- 350 diputados por ley (LOREG); entre 300 y 400 por la Constitución (art. 68.1).
- Mínimo inicial de dos por provincia; Ceuta y Melilla, uno cada una.
- Absoluta 176, tres quintos 210, dos tercios 234, décima parte 35, recurso de inconstitucionalidad 50.
- Mandato de cuatro años; elecciones entre 30 y 60 días tras el fin del mandato; convocatoria del Congreso electo en 25 días.